La Resolución 237/2024 en su artículo 6° define
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la presente resolución, quedando dicho organismo dispensado de su control.
A partir de hoy, 06/02/25 la aduana queda dispensada del control de reglamentos técnicos, donde está incluido el de Seguridad Eléctrica.
Sin embargo, es importante destactar los siguientes puntos:
La Resolución 169/2018, que reglamenta el régimen de seguridad eléctrica, sigue vigente, por lo que mantiene su carácter obligatorio. Actualmente, la certificación de productos eléctricos alcanzados por la resolución 169/2018, es obligatoria y debe realizarse a través de un organismo de certificación local.
- Para los productos que deban ser exceptuados, mientras la resolución 169/2018 esté vigente, deberán tramitarse las excepciones definidas en el Art. 13.
- Si bien la aduana está dispensada del control, no se la inhibe para realizar dichos controles de oficio.
- La Res. 237/2024 define tres nuevos tipos de controles de cumplimiento: a- Verificación documental, b- Verificación Técnica y c- Control Fronterizo.
- Su incumplimiento es pasible de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72.
Estamos en tiempos de cambio, donde se estan revisando y simplificando muchas regulaciones. En lo que respecta a reglamentos técnicos, ya se emitieron al menos 6 resoluciones y disposiciones y se esperan mas cambios para este semestre. Sin embargo, resulta necesario destacar que los REGLAMENTOS TÉCNICOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO. LA CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD ELÉCTRICA SIGUE SIENDO OBLIGATORIA.