El 25/02 se publicaron en el BORA las resoluciones 16/2025 y 17/2025. La res. 16/2025 deroga a la resolución 169/2018 que definía los requerimientos y criterios de certificación del equipamiento eléctrico.
Ahora, estos requerimientos estarán definidos por 3 normas, la resoluciones 236/2024, 16/2025 y 17/2025. A su vez estarán alcanzados por el Marco general de evaluación de la conformidad definido por la Resolución 237/2024.
Hoy se publicaron en el BORA las resoluciones 16/2025 y 17/2025 que derogan la Resolución 169/2018 y definen un nuevo escanario para las certificaciones de Seguridad Eléctrica en el país. Se introducen grandes cambios, principalmente en el uso de certificados y ensayos del exterior y en la duración de los certificados.
En GROLL Ingeniería estamos evaluando las implicancias de la aplicación de estas nuevas resoluciones que entran en vigor el día 26/02/2025.
Hoy también, "Fede Sturzenegger" emitió un tweet que reza:
"...Por eso vamos a decirlo sencillamente: si el equipo que estás importando tiene los logos CE (Europa), EAC (Eurasia), CCC (China), UKCA (Gran Bretaña), NOM (Méjico), SEC (Chile), Inmetro (Brasil), UL (EEUU, entre otras varias), etc. ya no se necesita ninguna aprobación o certificación del Estado...."
Debemos tener en cuenta que, tanto las res 16/2025 y 17/2025, como la resolución 237/2024 definen requerimientos específicos para poder ampararse en certificados y ensayos del exterior.
Si bien el tweet pareciera estar alineado con el espiritu simplificador de la normativa, personalmente sugiero a los importadores y estudios aduaneros no tomar el twitt como literal y referirse a las resoluciones 16/2025, 17/2025 y 237/2024 para evaluar la necesidad de certificación en cada caso.
hashtag#Certificacioneshashtag#SeguridadElectrica
La Resolución 237/2024 en su artículo 6° define
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la presente resolución, quedando dicho organismo dispensado de su control.
Cambios en el regimen de #Repostock para la importación temporaria de mercaderías con perfeccionamiento industrial.
El Decreto 779/2024 amplia el plazo de 180 días a 360 días para poder Importar mercaderías para reponer stock sin pagar aranceles luego de haber realizado una exportación de bienes fabricados con esos insumos.
“ARTÍCULO 29.- La importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.
La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial en los términos del artículo 2º del presente decreto. Solo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna..."
A través de este decreto se vuelve a habilitar a los ingenieros matriculados para emitir dictámenes técnicos para perfeccionar un CTIT. Volvemos a hacer esta tarea!
GROLL Ingeniería realiza la Gestión de Obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria #CTIT y la gestión de beneficios impositivos para Grandes Proyectos de Inversión #Res256/00. Confeccionamos los Dictámenes técnicos con Ingenieros propios.
¿Qué servicios debe brindar un consultor de certificación de producto?
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